GISANDE MARIANELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara modificó la tasa de interés aplicable a partir del 4 de marzo de 2017 en la condena por accidente de trabajo, estableciendo que debe devengar intereses moratorios según la esquema de tasas pasivas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con la jurisprudencia vigente y la resolución de la Suprema Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Marianela Gisande, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo ocurrido en un accidente in itinere, reclamando el pago de prestaciones y actualización del capital de condena. La sentencia de primera instancia dispuso que los intereses moratorios se devengarían desde el 12/11/2015 hasta el 3/3/2017, aplicando la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y desde el 4/3/2017 en adelante, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, criterio que fue ratificado por la sentencia de fondo.
El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada fue concedido por la Suprema Corte, que revocó parcialmente la decisión en cuanto a la tasa de interés a partir del 4/3/2017, considerando que el criterio adoptado resultaba contradictorio con la jurisprudencia en la causa L. 127.149. La Corte provincial ordenó que desde esa fecha se aplique la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con la jurisprudencia vigente, y que la parte demandada cumplió con la sentencia mediante pago voluntario el 27/11/2023.
El tribunal de segunda instancia, en cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte, fijó que la tasa de interés a partir del 4/3/2017 será la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo por treinta días, considerando que dicho criterio es la doctrina legal vigente y que la parte demandada realizó el pago voluntario, extinguiendo el crédito.
Fundamentos principales:
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, se propicia fijar que el monto reconocido en concepto de capital de condena debe devengar -a partir del 4 de marzo de 2017 y hasta su efectivo pago
- intereses moratorios conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicable a depósitos a plazo fijo por treinta días, en los términos establecidos en la jurisprudencia vigente al momento del pronunciamiento recurrido."
Asimismo, se destacan las resoluciones previas de la Suprema Corte y la jurisprudencia que avala la tasa pasiva digital como criterio adecuado para la actualización de condenas en materia de accidentes de trabajo.
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