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TOLOSA MICAELA BELEN C/ MAYCAR S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES

La sentencia declaró la validez de la renuncia de Tolosa y rechazó los reclamos por diferencias salariales, indemnizaciones y beneficios, confirmando la legalidad del acto extintivo y la improcedencia de la acción de nulidad por despido encubierto o discriminatorio.

Actualizacion monetaria Nulidad Renuncia Extincion del contrato Diferencias salariales Discriminacion laboral Relacion laboral Despido encubierto Licencias medicas Tasa de interes activa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Micaela Tolosa, reclamó por diferencias salariales, indemnizaciones, daño moral y beneficios por despido discriminatorio, alegando que fue obligada a renunciar en un contexto de discriminación por su licencia médica y maniobra encubridora de despido por parte de la empleadora. La demandada, Maycar S.A., negó los hechos, sostuvo la validez de la renuncia y argumentó que ésta fue voluntaria, sin vicios ni discriminación, y que cumplió con las obligaciones de entrega de certificados y liquidaciones. La sentencia, tras analizar la prueba, concluyó que la renuncia fue efectiva y no viciada, que no se probó acto discriminatorio ni despido encubierto, y que las diferencias salariales reclamadas no estaban acreditadas. Además, se rechazaron las acciones por indemnizaciones y beneficios por no demostrarse los derechos. La sentencia también confirmó la constitucionalidad de las normas sobre actualización monetaria, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y dispuso el pago de la condena, costas y honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se sostuvo que la renuncia fue formalizada conforme a la ley (art. 240 LCT), con plena conciencia y sin vicios de voluntad. El tribunal valoró que la actora no acreditó que hubiera sido forzada, intimidada o engañada, y que las maniobras alegadas para despido encubierto no fueron probadas; además, que las licencias médicas no evidencian discriminación, y que la prueba documental y pericial demuestra la existencia de la relación laboral en las condiciones alegadas. Se reiteró que la carga probatoria en hechos discriminatorios recae en la parte que los invoca, y en el caso, la actora no logró demostrar la existencia de acto discriminatorio. La nulidad del acto de renuncia fue desestimada. Respecto a las diferencias salariales, el tribunal concluyó que no se acreditó el derecho a ellas, y que la liquidación final fue correcta. En relación a la actualización de créditos, se aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, considerando el contexto inflacionario, y la normativa vigente. Se confirmaron las costas y honorarios en los términos expresados.

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