TOLOSA MICAELA BELEN C/ MAYCAR S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La sentencia declaró la validez de la renuncia de Tolosa y rechazó los reclamos por diferencias salariales, indemnizaciones y beneficios, confirmando la legalidad del acto extintivo y la improcedencia de la acción de nulidad por despido encubierto o discriminatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Micaela Tolosa, reclamó por diferencias salariales, indemnizaciones, daño moral y beneficios por despido discriminatorio, alegando que fue obligada a renunciar en un contexto de discriminación por su licencia médica y maniobra encubridora de despido por parte de la empleadora. La demandada, Maycar S.A., negó los hechos, sostuvo la validez de la renuncia y argumentó que ésta fue voluntaria, sin vicios ni discriminación, y que cumplió con las obligaciones de entrega de certificados y liquidaciones. La sentencia, tras analizar la prueba, concluyó que la renuncia fue efectiva y no viciada, que no se probó acto discriminatorio ni despido encubierto, y que las diferencias salariales reclamadas no estaban acreditadas. Además, se rechazaron las acciones por indemnizaciones y beneficios por no demostrarse los derechos. La sentencia también confirmó la constitucionalidad de las normas sobre actualización monetaria, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y dispuso el pago de la condena, costas y honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se sostuvo que la renuncia fue formalizada conforme a la ley (art. 240 LCT), con plena conciencia y sin vicios de voluntad. El tribunal valoró que la actora no acreditó que hubiera sido forzada, intimidada o engañada, y que las maniobras alegadas para despido encubierto no fueron probadas; además, que las licencias médicas no evidencian discriminación, y que la prueba documental y pericial demuestra la existencia de la relación laboral en las condiciones alegadas. Se reiteró que la carga probatoria en hechos discriminatorios recae en la parte que los invoca, y en el caso, la actora no logró demostrar la existencia de acto discriminatorio. La nulidad del acto de renuncia fue desestimada. Respecto a las diferencias salariales, el tribunal concluyó que no se acreditó el derecho a ellas, y que la liquidación final fue correcta. En relación a la actualización de créditos, se aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, considerando el contexto inflacionario, y la normativa vigente. Se confirmaron las costas y honorarios en los términos expresados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: