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LOPEZ ALFREDO LUIS C/ AUTO NAUTICA SUR S.R.L. S/ DESPIDO

La demanda por reconocimiento de vínculo laboral dependiente fue desestimada por no acreditarse la relación laboral, ya que la actividad del actor fue considerada como freelance y autónoma. La sentencia confirma la inexistencia de relación de dependencia y rechaza los planteos de inconstitucionalidad y otros argumentos esgrimidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Alfredo Luis López, demandó por relación laboral dependiente a Auto Náutica Sur S.R.L., reclamando la existencia de un vínculo de dependencia y subordinación, y la consecuente registración, indemnizaciones y prestaciones. La demandada sostuvo que López prestó servicios en carácter de freelancer, sin subordinación ni dependencia jurídica, técnica o económica. La prueba documental, pericial y testimonial recopilada, incluyendo correos electrónicos, informes de AFIP y pericia informática, fue analizada en profundidad. El tribunal concluyó que, si bien López prestó servicios para la demandada desde 2009 y facturó como freelancer a partir de octubre de 2010, sus actividades estaban caracterizadas por la autonomía en la fijación de precios, horarios, y modo de trabajo, sin indicios de subordinación técnica, jurídica o económica. La presencia de publicaciones y referencias en internet que lo presentan como director y fundador de agencia freelance, con actividades en múltiples clientes y sin control horario, refuerza esta conclusión. La prueba pericial informática mostró que el dominio adfwork.com fue dado de baja en 2018, pero las evidencias en Wayback Machine y publicaciones en redes sociales y sitios web, demuestran la actividad autónoma y profesional del actor. El análisis de la prueba evidencia que López actuó en forma independiente, con múltiples clientes, sin horarios ni control de la empleadora, y con plena capacidad para determinar sus honorarios y modo de prestación. La relación de dependencia no ha sido acreditada. Por ello, el tribunal desestimó la demanda en su totalidad. Fundamentos principales: "Las probanzas colectadas no dejan dudas que López en sus publicidades o reportajes se presenta como fundador y director de Adfwork, realizando una actividad freelance y autónoma, con presencia en múltiples sitios web y publicaciones, atendiendo diversos clientes y sin indicios de subordinación jurídica, técnica o económica. La facturación, la ausencia de horarios, la no utilización de tarjetas de ingreso y el reconocimiento propio en redes sociales fortalecen esta conclusión." "El carácter de actividad freelance y autónoma queda corroborado por la prueba documental, los correos electrónicos reconocidos y las publicaciones en internet, que muestran a López como profesional independiente, sin control ni horarios impuestos por la demandada. La actividad se desarrollaba en su propio domicilio y con múltiples clientes, sin exclusividad ni subordinación." "El análisis de la prueba informática, incluyendo registros históricos del dominio www.adfwork.com y las publicaciones en redes sociales, evidencia que López ejercía su actividad en forma autónoma, siendo incompatible con la existencia de un vínculo laboral depend

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