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FERNANDEZ MARIANA GISELE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La demanda por indemnización derivada de accidente laboral fue estimada por la Cámara, que condenó a la aseguradora a pagar más de 5 millones de pesos. La sentencia confirma la responsabilidad y la cuantía, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de normativas regulatorias.

Danos y perjuicios Indemnizacion Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Accidente laboral Derechos constitucionales Ripte Inconstitucionalidad normativa Ley 27.348 Ley 24.557


- Quién demanda: Mariana Gisele Fernandez

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral y incapacidad, además de actualización del monto y sanciones por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a pagar $ 5.283.216, por la responsabilidad en el accidente de trabajo del 03/10/2023, con actualización y aplicación de intereses. La sentencia además declara la inconstitucionalidad de resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Decreto 669/19, en relación a los mecanismos de actualización y tasas de interés, en virtud de su afectación a derechos constitucionales; y confirma la responsabilidad del asegurador en la indemnización del daño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal analizó la prueba pericial médica, concluyendo que la incapacidad física es del 6,2%, y rechazando la relación causal del cuadro psíquico por insuficiencia probatoria, destacando que no se aportaron fundamentos objetivos ni exámenes psicológicos que vincularan la patología psíquica con el accidente." "Respecto a las normas regulatorias, se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones SSN 1039/19 y 332/23, y del Decreto 669/19, por afectar derechos constitucionales como la propiedad, igualdad y reparación, por lo que la actualización del monto indemnizatorio se realizará según el índice RIPTE, dividiendo el último publicado por el de la PMI." "El monto indemnizatorio se ajusta por el coeficiente obtenido al dividir el RIPTE de la fecha de pago por el de la PMI, y se suma un interés puro del 3% anual desde la PMI hasta la fecha de liquidación, en línea con la protección del valor real de la indemnización."

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