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CORDOBA LUCAS DANIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia de primera instancia declara la procedencia de la demanda por accidente laboral y condena a la aseguradora a pagar una indemnización millonaria, fundamentando la relación causal y la incapacidad psico-física del actor, además de rechazar los planteos de inconstitucionalidad y aplicar índices de actualización monetaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lucas Damian Córdoba, demandó a La Segunda ART S.A. reclamando indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 18/02/2022. La aseguradora reconoció la cobertura y atendió el siniestro, pero negó la existencia de lesiones y la incapacidad reclamadas. La sentencia destaca que la prueba médica pericial concluyó en una incapacidad psicofísica del 6,73%, que la relación causal está acreditada, y que la aseguradora aceptó la contingencia mediante el cumplimiento de la denuncia y la prestación de asistencia. La pericia psíquica fue cuestionada, pero se ajustó el porcentaje de incapacidad en base a la valoración del tribunal, considerando la mecánica del accidente y los informes. Se aplicó la normativa vigente, incluyendo las leyes 24.557, 26.773, y el DNU 669/19, y se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas. La condena suma aproximadamente 28 millones de pesos, actualizada por índices de RIPTE, con intereses y costas a cargo de la demandada. La sentencia también dispuso la regulación de honorarios y el depósito de las sumas correspondientes en cuenta judicial. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la prueba documental, informes periciales y registros administrativos, concluyendo que la relación causal entre el accidente y las secuelas del actor está plenamente acreditada. La pericia médica, fundamentada en criterios científicos y en la valoración de los antecedentes, dictaminó una incapacidad física del 3% y psíquica del 10%, a los que se les aplicó una reducción en el componente psicológico, ajustando el total a 6,73%. La valoración de la incapacidad se fundamentó en la mecánica del accidente, la mecánica de la lesión y los informes de la Comisión Médica, con especial atención a la normativa aplicable y las pautas de actualización monetaria. Se consideró que la aseguradora, al aceptar la denuncia y brindar prestaciones, reconoció la contingencia, en línea con el art. 1 del Decreto 1475/15, no existiendo rechazo telegráfico de la misma. Se aplicaron los índices de RIPTE para actualizar el monto de la indemnización, en línea con la jurisprudencia y las resoluciones administrativas, rechazando las restricciones impuestas por resoluciones de la SSN que resulten más perjudiciales para el trabajador. La sentencia también abordó

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