Logo

ARRIETA FRANCO JOSE C/ BOSCH SANTIAGO Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado y cobro de indemnización. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora a pagar más de 45 millones de pesos, considerando la relación laboral no registrada y la extensión de la responsabilidad a los socios, en un contexto de incumplimiento de registración y pago de salarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Franco Jose Arrieta, demandó a la empresa Liftvan International S.A.C. y a las personas humanas Santiago Bosch y Facundo Urtubey, por despido incausado y cobro de indemnización. La demandada negó la relación laboral y argumentó que no existió subordinación ni tareas en su contra, señalando que los hechos relacionados al incendio en 2016 afectaron la documentación. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales, informes oficiales, y comunicaciones epistolares, concluyendo que quedó acreditada la relación laboral con Liftvan desde el 10-5-2012, con tareas de embalaje, carga y descarga, y remuneración de $19.600 mensuales, sin registración formal. La prueba documental y testimonial fue valorada en conjunto con la sana crítica, y se verificó que los demandados omitieron registrar la relación laboral. Se aplicó la presunción del art. 48 de la Ley 15.057, y se determinó que la relación de dependencia existió, siendo responsable Liftvan y extendiéndose la responsabilidad a los socios, por fraude a la ley laboral y previsional. El tribunal condenó a Liftvan a pagar la suma de $45.226.733, actualizada por RIPTE, considerando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928, y rechazó las pretensiones contra los socios. También se dispusieron medidas de cumplimiento y sanciones por incumplimiento de registración. Fundamentos principales: "Quedó acreditado en autos que el actor prestó servicios en favor de la demandada Liftvan sin que la misma aportara elementos de prueba conducentes a revertir la presunción legal de relación laboral. La falta de registración constituye una injuria grave a los intereses del trabajador y justifica la condena por despido indirecto. La relación laboral se inició el 10-5-2012, y el monto de la indemnización se calcula en más de 45 millones de pesos, actualizados con índices oficiales y ajustados por inflación. La extensión de responsabilidad a los socios no fue acreditada, por lo que se rechaza esa pretensión." "Se evidencia además que la conducta de los demandados fue fraudulenta, y se aplicó la sanción prevista en la ley 24.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar