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MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia fija honorarios profesionales a favor del abogado del actor por actuación en sede administrativa y judicial, y condena a la demandada al pago de dichos honorarios, confirmando la regulación y costas, en un pronunciamiento que respeta los derechos del trabajador y la normativa vigente.

Costas Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Honorarios judiciales Ley 27.348 Actuacion oficiosa Ley 14.697 Normativa laboral y sanitaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Martinez Prado Daniel Hugo, promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en representación de Ivana Montoto en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, en el rechazo por enfermedad no listada del 12-06-2023. La Administración Médica concluyó que no se demostró relación causal entre la enfermedad y la actividad laboral, pero la intervención del abogado fue considerada oficiosa y necesaria para el trámite, con resultado favorable para el actor. La ley 27.348 y la ley 14.697 regulan los honorarios, que el tribunal regula en 5 JUS en la instancia administrativa y 7 JUS en sede judicial, además del honorario del profesional demandado. La decisión destaca que la actuación profesional en estos procedimientos es siempre oficiosa y que la aseguradora debe abonar los honorarios, incluyendo aportes y IVA si corresponde. La condena incluye costas y establece un plazo de 10 días para el pago, con instrucciones para el depósito y notificación. La sentencia se basó en la normativa aplicable y en que la labor del letrado resultó imprescindible, sin acreditar acuerdo previo de honorarios.

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