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BENITEZ RAMON ARIEL C/ CREDILSA SA S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART 212 LCT)

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por incapacidad absoluta, con resolución favorable del tribunal que homologó la conciliación y dispuso las costas y el depósito de tasas y contribuciones correspondientes.

Honorarios Costas procesales Acuerdo conciliatorio Homologacion Proceso laboral Deposito judicial Tasas judiciales Incapacidad absoluta Tribunal del trabajo Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ramón Ariel Benítez, demandó a CREDILSA SA por incapacidad absoluta. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio, el cual fue presentado para su homologación. El tribunal, tras verificar que lo pactado cumple con los recaudos legales y no afecta derechos del trabajador ni disposiciones de orden público, resolvió homologar la conciliación en todas sus partes. La decisión se fundamenta en que el acuerdo satisface los requisitos de justicia y legalidad, y que la homologación promoverá la pronta solución del conflicto laboral. Además, se dispuso el pago de honorarios y costas, y el depósito de tasas y contribuciones en los plazos establecidos, con expresa mención del monto de los honorarios y su equivalencia en pesos. La resolución destaca que, conforme a la normativa, la homologación se realiza en virtud de que el acuerdo fue libre y cumple con los requisitos legales, y que la decisión se fundamenta en la conveniencia de la resolución consensuada, que evita una prolongación innecesaria del proceso. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "El acuerdo resulta ajustado a derecho, pues se verifica que las partes han actuado con libertad y sin vicios en su consentimiento, y que el mismo no vulnera derechos de orden público ni disposiciones legales que impidan su homologación." "Conforme a las constancias y requisitos legales, corresponde homologar la conciliación en los términos propuestos, y ordenar el pago de las costas y honorarios conforme a lo acordado." Disidencia: No se registran votos disidentes en el presente fallo.

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