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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ MIGUEL ANGEL y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

Homologación de convenio en proceso de ejecución fiscal con reconocimiento de firma y plan de pagos por parte del demandado. La homologación se realiza sin trámite adicional, diferenciando la forma de pago de honorarios hasta acreditar la cancelación de la deuda.

El proceso involucra al Fisco de la Provincia de Buenos Aires como demandado y a Miguel Ángel Alvarez y otros como demandantes en un expediente de apremio provincial. Se presentó un convenio mediante el cual la parte demandada se allanó a la deuda reclamada, calculada en $5.013.877,60, aceptando el pago en plan de cinco días y la asunción de costas. La homologación del acuerdo se fundamenta en la certificación de firma y en la postura de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que respalda la validez de la firma y el acuerdo sin mayores trámites, en línea con el art. 23 de la ley 13.406. El juez señala que la celebración del acuerdo sin la intervención de abogado podría contravenir el art. 39 de las Normas de Ética, pero dado el reconocimiento de firma y la homologación solicitada, se decide homologar el convenio, diferir la homologación de honorarios hasta que se acredite la forma de pago de la deuda, y ordenar el registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC --cfme. C.N.Civ., Sala "A", voto en minoría del Dr. Borda, en la causa Nº 43.172 "Orlando, José c/ Orlando, Nicolás" del 28.9.58, LL 93-543--, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa "Fisco c/ Scarfo", expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite --cfme., art. 23, ley 13.406--." "En razón de lo expuesto, RESUELVO: 1.
- Homologar el convenio --cfme., art. 23, ley 13.406--.
- 2.
- Diferir la homologación de los honorarios percibidos por el Dr. Marqués, hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda --arts. 107 CF, 22, ley 13.406--.
- 3.
- Reg

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