FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLFER´S COUNTRY CLUB S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara rechaza parcialmente la excepción de inhabilidad de título opuesta en un proceso de ejecución fiscal por deuda de impuesto inmobiliario, confirmando la validez del título ejecutivo y ordenando el cobro de la deuda. La decisión sostiene la legitimidad del proceso y la validez del título, rechazando los argumentos de la parte ejecutada respecto a exenciones y uso del inmueble.
- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Golfer’s Country Club
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda de impuesto inmobiliario por períodos 01 a 04 de 2020 y 2021, por un monto de $110.754,00, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la excepción de inhabilidad de título propuesta por la parte demandada y se ordena la ejecución del pago de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analiza que la excepción de inhabilidad del título, prevista en el art. 9 c) de la Ley 13.406, solo puede fundarse en las formas extrínsecas del documento, no en su contenido o en cuestiones sustantivas, como la exención del impuesto. La jurisprudencia provincial y nacional establecen que la ejecución fiscal no admite discusión sobre la validez del procedimiento administrativo previo ni sobre la existencia del crédito, salvo en casos de manifiesto exceso ritual o nulidades formales. La parte demandada intenta cuestionar la naturaleza exenta del bien, pero la prueba aportada demuestra que la partida fue incorporada a una disposición normativa posterior a la fecha de vencimiento del período reclamado, por lo que no resulta oponible a la deuda. La documentación del título ejecutivo cumple con los requisitos formales y la ley, por lo que se confirma la legitimidad del mismo y se ordena el pago. La instancia también destaca que las exenciones fiscales requieren un acto administrativo que las reconozca y que el trámite no es automático, por lo cual la exención alegada no afecta la validez del título ejecutivo. La sentencia además impone las costas a la parte vencida.
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