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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LACTEOS CONOSUR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución del pago de la deuda fiscal de la demandada por $286.137,10, con intereses desde la demanda. El tribunal declara la pérdida del derecho del demandado ante la falta de oposición en tiempo y forma, y dispone la ejecución hasta el pago total, imponiendo costas al vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Provincia de Buenos Aires, a través del Fisco, demanda a Lacteos Conosur S.A. por una deuda fiscal de $286.137,10, más intereses desde la presentación de la demanda el 25/11/2019.
- La parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le declara perdido el derecho a oponerlas, según el art. 155 del CPCC.
- El tribunal ordena continuar la ejecución y remate hasta que Lacteos Conosur S.A. realice el pago íntegro, con costas al vencido.
- Se constituye el domicilio del demandado en los estrados del juzgado, notificándose por Ministerio Legis.
- Además, se difiere la regulación de honorarios y se dispone la notificación a la parte actora y a la persona indicada en el expediente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BALCARCE
- Nro. 1275
- Loc. SUIPACHA, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LACTEOS CONOSUR S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($286.137,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 25/11/2019 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/11/2019, conforme emerge de los términos

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