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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUCESORES DE ROMERO JULIO C. Y ROMERO JORGE O. S.H. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución y remate de la deuda de los demandados a favor del Fisco provincial, por la suma de $28.351.615,80, más intereses desde el 11/6/2025, y dispensa la regulación de honorarios hasta la oportunidad legal prevista.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia por un apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Jorge Osvaldo Romero y los sucesores de Julio C. Romero y Jorge O. S.H. por una deuda de $28.351.615,80. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se les dio por perdido el derecho de hacerlo, de acuerdo con el art. 155 del CPCC. La resolución ordena el remate y ulterior traslado de la ejecución, estableciendo que los demandados deben abonar el capital reclamado más intereses desde el 11/6/2025 y hasta el pago efectivo, con costas a cargo de los vencidos. Además, señala que los demandados fueron debidamente notificadas y constituidas en sus domicilios en los estrados del juzgado, y difiere la regulación de honorarios para una oportunidad futura. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Se ordena la ejecución hasta que los accionados hagan al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 28.351.615,80, con más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/6/2025, y hasta su efectivo pago." "Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/6/2025, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 10/7/2025, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado." "Se dispone que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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