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ROJAS SANDRO ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC ESTADO)) (80)

La Cámara confirmó la condena a la aseguradora por incumplimiento contractual y daños, elevando la suma indemnizatoria a $13.300.000, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sandro Ariel Rojas, demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por incumplimiento de la cobertura de un siniestro ocurrido en su semirremolque, reclamando $12.285.819,20 por daños materiales y $5.000.000 por daño punitivo. La aseguradora negó la ocurrencia del siniestro y argumentó incumplimiento documental. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del siniestro y la responsabilidad de la aseguradora, condenándola a pagar $13.300.000, actualizados, por incumplimiento contractual y daños. La Corte confirmó la condena, declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, y ordenó actualización e intereses. Fundamentos principales:
- La denuncia del siniestro fue acreditada por la parte actora, ya que la aseguradora no presentó en autos copia de dicha denuncia, lo que, sumado a la jurisprudencia y normativa aplicable, permite presumir su existencia y cumplimiento por parte del asegurado (art. 1735 del C.C.C.N., Ley 17.418, art. 46 y 56).
- La relación contractual es un contrato de seguro de adhesión regulado por la Ley 17.418 y la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que la aseguradora tenía la carga de probar la inexistencia del siniestro o el incumplimiento documental del asegurado.
- La aseguradora omitió presentar la denuncia de siniestro, y su negativa a acompañarla en sede judicial genera una presunción en su contra, conforme la carga dinámica de la prueba y jurisprudencia (SCBA, "Rodriguez Pereyra", 2012; "SCBA, LP C 93807", 2009).
- La póliza cubría daños por robo y hurto parcial y total hasta $2.500.000; sin embargo, la responsabilidad de la aseguradora fue reconocida por no haber rechazado formalmente la denuncia en plazo legal, y por la responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
- La indemnización se fijó en $13.300.000, actualizables por IPC, con intereses del 6% anual desde la mora (20/10/2022).
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 fue parte del fundamento para evitar la aplicación de dicha norma, ajustándose a la jurisprudencia y la normativa constitucional vigente.
- La sentencia también dispuso costas a la demandada y diferimiento en la regulación

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