FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ REYNOSO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia confirma la ejecución de un pagaré por $234.540, aplicando intereses, IVA, gastos y costas, y ordena el pago por parte del ejecutado. La Cámara confirma la decisión del juez de grado y la fundamentación en la protección del consumidor y la validez del título ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fideicomiso Grupo Gestor, demanda a Miguel Reynoso por el cobro ejecutivo de un pagaré por $234.540, originado en un contrato de mutuo celebrado con Cartasur Cards SA. La sentencia de primera instancia reconoce la existencia de una relación de consumo, aplicando la normativa de la Ley 24.240 y la Ley 26.361, y confirma la validez del título y la procedencia de la ejecución. La resolución destaca que la documentación acompañada cumple con los requisitos legales, que se ha dado cumplimiento al artículo 36 de la Ley 24.240 y que la relación es de consumo, por lo que se deben aplicar las reglas especiales del proceso ejecutivo en estas circunstancias. Además, se establecen intereses, IVA, gastos y costas, y se ordena el pago integral del monto reclamado. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Avellaneda confirma la sentencia en todos sus términos, sosteniendo la protección del derecho del consumidor y la validez del proceso ejecutivo. Fundamentos principales: "Que en primer término cabe establecer, atento las constancias de autos, si nos encontramos ante una relación de consumo entre las partes en los términos de la ley 24.240. Con fecha 12 de marzo de 2008 fue dictada la ley N° 26361, modificatoria de la ley N° 24240 de Defensa del Consumidor. Este conjunto de normas son las que, juntamente con el Código Civil y Comercial, regula todas aquellas relaciones que son consideradas como 'relaciones de consumo'. La misma es de orden público y raigambre constitucional, según surge del Art. 42 de la Constitución Nacional y se dirige a proteger los derechos del consumidor y el usuario (art. 65 de la ley 24240). [...] Resulta ser labor de los magistrados hacer un examen respecto de la demanda instaurada y la documentación acompañada, a los efectos de hacer cumplir dicha norma de orden público. [...] La documentación acompañada por el accionante; la constancia de CUIT acompañada y que el demandado es un usuario o consumidor, resulta posible encuadrar la presente acción como una operación financiera para consumo (arts. 1, 2, 3 y 36 de la Ley 24.240). [...] La ley 24.240 y la jurisprudencia permiten encuadrar la relación como una relación de consumo, con las implicancias procesales y sustantivas que ello conlleva, incluyendo la protección del consumidor frente a cláusulas abusivas."
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