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IACOBACCIO AMALIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de AMALIA IACOBACCIO a favor de sus hijos JOSE HUGO CARRANZA y WALTER JULIAN CARRANZA. La Cámara de Primera Instancia confirmó la existencia de la sucesión y la calidad de herederos, en base a la documentación probatoria y los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab intest

Quien demanda (Actor): No aplica, es una sentencia de declaración de herederos. A quién se demanda (Demandado): AMALIA IACOBACCIO (fallecida). Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de la sucesión ab intestato de AMALIA IACOBACCIO. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de AMALIA IACOBACCIO le suceden en carácter de herederos universales sus hijos JOSE HUGO CARRANZA y WALTER JULIAN CARRANZA. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado agregado se acredita la defunción de AMALIA IACOBACCIO ocurrida el día 9 de diciembre de 2024." "Que este había contraído matrimonio con JOSE RAMON CARRANZA con fecha 19 de noviembre de 1959, quien falleciera con fecha 6 de febrero de 2015." "Que de esa unión nacieron JOSE HUGO CARRANZA el día 7 de noviembre de 1960 y WALTER JULIAN CARRANZA el día 11 de septiembre de 1966." "Que con los diarios y recibos conforme adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AMALIA IACOBACCIO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOSE HUGO CARRANZA y WALTER JULIAN CARRANZA." "REGISTRESE." "Se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA." "FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES."

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