INSTITUTO ORTEGA Y GASSET S.R.L. C/ BRUNO SERGIO ABEL Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La demanda de cobro de sumas de dinero por servicios educativos privados fue desestimada por falta de prueba suficiente. El tribunal consideró que no se acreditó la existencia ni el monto de la deuda, y que la prueba aportada resultó insuficiente para fundamentar la pretensión del actor.
La actora, Instituto Ortega y Gasset S.R.L., promovió demanda de cobro contra Sergio Abel Bruno y Verónica Graciela Ávila por $13.594, correspondientes a servicios educativos de sus hijos en el período 2011/2012. La demanda se fundamentó en la supuesta mora en pago de cuotas escolares, con la intención de recuperar la suma adeudada más intereses, gastos y costas. La parte demandada fue notificada, y Sergio Abel Bruno quedó en rebeldía, por lo que se dispuso su rebeldía y embargo preventivo sobre sus haberes. La fiscalía, tras analizar las constancias y la normativa aplicable, consideró que la relación contractual de prestación de servicios educativos privados se regula por las normas de locación de servicios del Código Civil y las leyes de consumo, y que la prueba aportada por la actora no fue suficiente para acreditar la existencia y monto de la deuda. La documentación presentada carecía de respaldo suficiente, y las pruebas ofrecidas, como la carta documento y la confesión ficta, no lograron acreditar la obligación en los términos reclamados. La sentencia señala que no se acreditó en forma suficiente la existencia del contrato, ni el incumplimiento por parte de los demandados, y que la carga de la prueba no fue cumplida por la actora. Por ello, se desestimó la demanda en su totalidad, con costas a cargo de la parte vencida, y se dejó constancia del desistimiento respecto de la co-demandada Verónica Ávila. La sentencia fue dictada por el Dr. Bernardo Marcos Diez, en una resolución firme y consentida, fundamentada en la insuficiencia probatoria y en la inexistencia de acreditación de la deuda.
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