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PLATIM MARIA ADELA Y POCAI JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Inscripción de la declaratoria de heredero en autos de sucesión ab intestado, con regulación de honorarios a la abogada patrocinante. La resolución ordena la inscripción del bien en Ensenada y regula los honorarios profesionales, confirmando la validez de los actos procesales y el cumplimiento legal.

Sucesion ab intestado Inscripcion de heredero Honorarios profesionales Ley 14.967 Regulacion de honorarios Patrimonio hereditario Bienes inmuebles Matricula ensenada Normativa legal Tramite judicial

La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de heredero en relación al bien del que trata el certificado de dominio, matrícula n° 15.888 de Ensenada, con participación del 100%. La resolución dispone que el actuario expida la documentación pertinente y regula los honorarios de la abogada Dra. María Agustina Karakachoff, por las etapas procesales, a cargo de la masa hereditaria. La base regulatoria para honorarios es de $5.218.111, en concordancia con la valuación fiscal y el valor impuesto, y se establece que los honorarios incluyen aportes y IVA si correspondiera. La decisión también confirma la validez de la transmisión gratuita de bienes y registra que se ha cumplido con la tasa de justicia y la sobretasa prevista en la ley. La resolución se fundamenta en la normativa aplicable, sosteniendo que los actos realizados en el proceso son adecuados y que la regulación de honorarios responde a los parámetros legales y la complejidad del trámite.

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