CARDAROPOLI JORGE OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión y herederos de Jorge Omar Cardaropoli tras su fallecimiento el 03/05/2024, confirmando la filiación y la condición de herederos en base a la documentación y publicación de edictos. La resolución reconoce a los hijos y a la cónyuge como herederos en carácter de universales y en proporción legal, sin perjuicio de terceros. La sentencia también aclara que la misma no tiene valor para inscripciones, transmisiones ni cobro de sumas de dinero. La decisión se fundamenta en la acreditación documental, la publicación de edictos y la normativa aplicable del Código Civil y Comercial de la Nación y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora solicita la declaración de herederos de Jorge Omar Cardaropoli, quien falleció el 03/05/2024, acreditando dicho fallecimiento mediante certificado y realizando la publicación de edictos conforme al art. 2340 del Código Civil y Comercial. La sentencia considera suficiente la documentación aportada y las publicaciones realizadas, y en consecuencia, declara herederos a los hijos del causante: Diego Damian Cardaropoli de Luce, Jorgelina Mariela Cardaropoli de Luce, Jorge Mariano Cardaropoli de Luce, María Celeste Cardaropoli de Luce y a su cónyuge, María Luisa de Luce, en calidad de herederos universales y con derecho a los bienes propios. La resolución señala que la misma no tiene efectos sobre la inscripción ni el cobro de sumas de dinero, y fundamenta su decisión en la normativa vigente, destacando que la prueba documental y la publicación de edictos son suficientes para la declaración de herederos. Además, se menciona que la publicación de edictos fue realizada y que el resultado fue negativo, por lo que no hay oposición o reclamo en ese sentido. No se registran votos disidentes o cuestionamientos relevantes en la sentencia.
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