ALBORNOZ, ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en lo principal, rechazando los agravios respecto a la constitucionalidad de los topes legales y el tratamiento del reajuste de la PBU, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 de oficio, imponiendo las costas a la demandada vencida.
Quién demanda: Actor (beneficiario previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, cuestionando la aplicación de jurisprudencia y la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes y del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se rechazaron los agravios respecto a la aplicación del fallo “Makler, Simón”, la constitucionalidad de los topes legales y el tratamiento del reajuste de la PBU, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 de oficio y condenar a costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
- La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores es pacífica en cuanto a la aplicabilidad del precedente “Makler, Simón” para el cómputo de servicios autónomos, correspondiendo rechazar el agravio de la ANSES.
- En relación al tratamiento del reajuste de la PBU, se remite a fundamentos de otras decisiones de esta misma Sala, confirmando lo resuelto en la sentencia apelada.
- Respecto a la constitucionalidad de los topes, la sentencia no declaró inconstitucionalidad, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, por lo que también se rechaza el agravio.
- La imposición de costas a la parte vencida se mantiene, dada la sustancial aceptación de la demanda y en línea con las normas procesales.
- La declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 se realizó de oficio, en virtud de lo resuelto por la CSJN en “Morales”, y las costas de esta instancia se imponen a la parte vencida.
- Los honorarios de los profesionales se regulan en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
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