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EGUIAZU, PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, manteniendo la sentencia de primera instancia en el asunto “EGUIAZU, PEDRO ANTONIO c/ ANSES”. La decisión se fundamenta en precedentes y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reforzando la validez de los artículos cuestionados y ajustándose a la jurisprudencia vigente. La resolución también impuso costas a la parte vencida, conforme a los artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423.

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- Quién demanda: Pedro Antonio Eguiazu

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, remitiéndose a decisiones previas, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a la jurisprudencia de la CSJN, específicamente a los autos “Morales, Blanca Azucena”, Fallos: 346:634, que ratifica que la normativa cuestionada no vulnera la Constitución Nacional. La sentencia señala que “en cuanto al agravio referido a la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017... y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020”. Además, la Cámara declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 “de oficio”, fundamentando que su aplicación resulta inconstitucional y que corresponde imponer las costas a la parte vencida. La juez Vidal expresó su adhesión al voto del vocal preopinante.

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