EGUIAZU, PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, manteniendo la sentencia de primera instancia en el asunto “EGUIAZU, PEDRO ANTONIO c/ ANSES”. La decisión se fundamenta en precedentes y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reforzando la validez de los artículos cuestionados y ajustándose a la jurisprudencia vigente. La resolución también impuso costas a la parte vencida, conforme a los artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423.
- Quién demanda: Pedro Antonio Eguiazu
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, remitiéndose a decisiones previas, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a la jurisprudencia de la CSJN, específicamente a los autos “Morales, Blanca Azucena”, Fallos: 346:634, que ratifica que la normativa cuestionada no vulnera la Constitución Nacional. La sentencia señala que “en cuanto al agravio referido a la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017... y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020”. Además, la Cámara declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 “de oficio”, fundamentando que su aplicación resulta inconstitucional y que corresponde imponer las costas a la parte vencida. La juez Vidal expresó su adhesión al voto del vocal preopinante.
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