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SUBIRE, SANDRA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó por reajustes del haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el cálculo del haber inicial conforme a la normativa aplicable.

Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Movilidad Reajuste Topes Indice isbic


¿Quién es el actor?

Sandra Viviana Subire

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmando lo resuelto en primera instancia. Fundamentos principales:
- Respecto a la aplicación del índice ISBIC, al haberse adquirido el derecho jubilatorio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.417, corresponde aplicar el índice combinado previsto en dicha norma.
- No corresponde aplicar la doctrina "Villanustre" sobre limitación de porcentajes de movilidad, ya que no es aplicable al régimen de la Ley N° 24.241.
- En cuanto a la inconstitucionalidad de los topes, se difiere su tratamiento a la etapa de liquidación, conforme lo resuelto por la CSJN en el caso "Actis Caporale".
- Corresponde ordenar que el retroactivo abonado esté exento del impuesto a las ganancias, a fin de preservar su integralidad.
- No procede declarar la inconstitucionalidad del Art. 2 de la Ley N° 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre de 2017, dado que la actora adquirió el derecho con posterioridad.
- Las costas se imponen a la demandada vencida, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena".

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