Logo

MIERES, YESICA DAIANA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de relación laboral dependiente entre la actora y la demandada, rechazando la pretensión de la demandada de calificar la relación como locación de servicios, y mantuvo la condena por despido y las indemnizaciones correspondientes.

Relacion de dependencia Relacion laboral Relacion de trabajo Subordinacion Profesion medica


- Quién demanda: Yesica Daiana Mieres

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la relación laboral y condena por despido, indemnizaciones, honorarios y multa por incumplimiento de pagos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de vínculo laboral dependiente, caracterizado por subordinación, organización y prestación de servicios en un establecimiento del INSSJP, atendiendo a pacientes afiliados al PAMI, en condiciones que configuran un contrato de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación de dependencia no puede ser disociada de la realidad fáctica y las modalidades en que la prestación de servicios se materializó, las cuales evidencian una organización ajena y subordinada, con horarios pactados, asignación de turnos, utilización de materiales y un control en la prestación del servicio. La profesional, técnica en prácticas cardiológicas, no se desempeñó en forma autónoma, sino que integró una estructura ajena, atendiendo a pacientes en un establecimiento del PAMI. La calificación de la relación por parte de las partes, en particular la suscripción de contratos de servicios, no es relevante para determinar su naturaleza jurídica, puesto que la esencia de la relación radica en la subordinación y organización que en los hechos se evidencian." "La presunción establecida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) resulta aplicable, dado que la prestación de servicios en el marco de una organización empresaria ajena, con dependencia en horarios y directivas, permite presumir la existencia de un contrato laboral dependiente." "La existencia de una organización ajena, la integración a un establecimiento del INSSJP, y la dependencia en la prestación de servicios, evidencian la existencia de un vínculo de trabajo de carácter dependiente, que no puede ser desvirtuado por la forma en que las partes denominaron la relación, ni por la facturación de honorarios." "La normativa aplicable, en particular la Ley 24.013 y la Ley 25.323, resultan procedentes para la protección de los derechos de la trabajadora, y se confirma la condena a pagar indemnizaciones, multas y obligaciones de carácter laboral." "La norma de la ley 27.742 no resulta retroactiva y no afecta la relación laboral en curso, que fue acreditada hasta junio de 2024."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar