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PERRONE HECTOR GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación de haberes previsionales; rechazó los agravios sobre actualización de remuneraciones y constitucionalidad de normas, y dejó sin efecto la incorporación de bonos y refuerzos previsionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Bonos Movilidad previsional Actualizacion remuneraciones Refuerzos previsionales Ley 27.609 Ley 24.241 Tasa pasiva. Doctrina elliff

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor y la demandada apelaron contra una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior. La demandada cuestionó la actualización de remuneraciones basada en el precedente "Elliff", la constitucionalidad de la ley 24.241 y sus normas complementarias, y la exención del impuesto a las ganancias. La actora cuestionó la metodología de actualización, la incorporación de bonos, la constitucionalidad de la ley 27.609, y la aplicación de la doctrina "Betancur", además de la tasa pasiva. El tribunal revisó que quien reclama adquirió el derecho en vigencia de la ley 27.609, por lo que la actualización de remuneraciones debe hacerse conforme a esa normativa. La jurisprudencia consolidada indica que las disposiciones que limitaban la actualización hasta 1991 fueron dejadas sin efecto por la CSJN en "Elliff", y que en el marco de la ley 27.426, el Congreso asumió la facultad de fijar índices de movilidad, no correspondiendo extender el precedente "Elliff" sin control constitucional. El tribunal sostuvo que los índices elegidos (RIPTE, ENGR) son adecuados y no irrazonables ni arbitrarios, por lo cual rechazó la pretensión de la actora y confirmó la actualización de las remuneraciones según la ley 27.609. Asimismo, afirmó que no surge retención del impuesto a las ganancias en la prestación, y que no hay aplicación de topes de haberes ni de la doctrina "Villanustre". La revisión del haber inicial de la PBU fue rechazada por no haberse acreditado la merma confiscatoria. El tribunal también abordó la constitucionalidad de las normas y la potestad legislativa para definir el método de movilidad, destacando que la declaración de inconstitucionalidad es medida excepcional y que en el caso no se evidenció irracionalidad manifiesta, por lo cual no se vulneró el art. 14 bis. En relación a los refuerzos previsionales y bonos, se reconoció que el juez de grado omitió pronunciarse y que, en caso de acreditarse hechos, los beneficiarios podrán reclamar en sede de liquidación. La decisión final fue hacer lugar parcialmente al recurso de la actora, dejando sin efecto ciertas resoluciones, y confirmando la sentencia en lo demás, con costas y honorarios.

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