RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 97248489-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por la resolución MEyP 394/07, reconociendo el derecho de Raizen a la devolución de los montos abonados.
- Quién demanda: Raizen Argentina SAU
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de derechos de exportación abonados en virtud de resoluciones que se consideran inconstitucionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de la resolución MEyP 394/07, ordenando la devolución de los montos pagados por Raizen, con intereses desde la fecha de los reclamos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala basa su fallo en la doctrina sentada por la CSJ en la causa “Camaronera Patagónica” (Fallos: 337:388), respecto a la constitucionalidad de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo mediante la ley 25.561 y la ratificación legislativa de normas que establecen tributos. Se considera que la resolución MEyP 394/07, ratificada solo por ley 26.732 en 2011, no tiene rango legal formal, por lo cual los derechos de exportación abonados en base a ella son ilegítimos. La sentencia también reconoce que la ley 26.732 no puede tener efecto ratificatorio retroactivo. Además, se afirma que la reserva constitucional de ley formal para la imposición de tributos es absoluta y que sólo el Congreso puede establecer tributos en forma clara y expresa. La devolución de los montos pagados debe hacerse en pesos, con intereses desde la fecha de reclamos, y se imponen costas a la AFIP-DGA.
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