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COSTAS DIEGO HERNAN c/ GCBA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones concede el beneficio de litigar sin gastos a un actor con recursos limitados, revocando la decisión de grado, y sostiene que, si bien no existe indigencia total, la situación económica del solicitante justifica la exención para garantizar su acceso a la justicia.

Recurso de apelacion Discapacidad Acceso a la justicia Proceso judicial Capacidad economica Litigar sin gastos Camara contencioso administrativo Recursos insuficientes Beneficio provisional Proteccion constitucional.


- Quién demanda: Diego Hernán Costas

¿A quién se demanda?

GCBA y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación y concedió el beneficio solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza la normativa del art. 78 del CPCCN, señalando que “los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos” y que “no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos”. El tribunal valora que, si bien el actor no presenta una indigencia absoluta, su grupo familiar y situación patrimonial permiten concluir que la concesión del beneficio es la solución que mejor se ajusta a su derecho de acceso a la justicia, considerando además que el beneficio es de naturaleza provisoria. La prueba documentada evidencia que el actor tiene recursos limitados, además de un certificado de discapacidad. Fundamentos adicionales: Se cita que la interpretación del instituto no debe ser estricta, y que “el beneficio de litigar sin gastos consiste en la eximición –definitiva o provisoria– que se concede a quienes, por carencia o insuficiencia de recursos, no pueden afrontar total o parcialmente las erogaciones que ocasiona la sustanciación del proceso”. El tribunal puntualiza que la situación del actor, considerando sus recursos y situación familiar, justifica la concesión del beneficio, y que la resolución de grado que lo denegaba debe ser revocada.

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