CARRUEGA ROSANA ELIZABETH C/ CARDOZO JUAN ANTONIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia concede el beneficio de litigar sin gastos a la accionante en un proceso de solicitud de ese beneficio, considerando la situación económica de la peticionante y la prueba producida. La resolución se fundamenta en la valoración amplia de las pruebas y en la jurisprudencia aplicable, autorizando la concesión conforme a los artículos 78 y 79 del CPCC. La decisión refleja un análisis favorable a la peticionante, en línea con la doctrina sobre la importancia económica del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza el pedido de litigar sin gastos presentado por Rosana Elizabeth Carruega en el expediente ZC-16693-2022, en el proceso "CARRUEGA ROSANA ELIZABETH C/ CARDOZO JUAN ANTONIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS". La resolución concluye que, tras valorar las pruebas
- testimoniales, declaración jurada, documentación y informes socio-ambientales
- la situación económica de la peticionante justifica la concesión del beneficio. La consideración principal es que, según la jurisprudencia, no se requiere indigencia o pobreza extrema para acceder a este beneficio; basta con un análisis prudente y amplio de las pruebas, en línea con lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial. La resolución cita que "la valoración de las pruebas debe efectuarse con criterio amplio, favorable a la concesión del beneficio" (CSJN, 27/9/94). La decisión se fundamenta en que la situación económica y la prueba producida en autos respaldan la solicitud, por lo cual se concede el beneficio de litigar sin gastos "con el alcance establecido por el art. 84 del citado cuerpo legal". La resolución concluye con la orden de notificación, registro y cumplimiento.
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