BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIRIS MIRTA ELIZABETH S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.) (CÓD. 109)
La sentencia de primera instancia condena a Mirta Elizabeth SIRIS a pagar $687.430,07 por deuda de tarjeta de crédito Visa, confirmando la existencia del contrato y la impago, con intereses desde la mora hasta el pago efectivo. La Cámara hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago, imponiendo costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Mirta Elizabeth SIRIS por la suma de $687.430,07, derivada de resúmenes impagos en una tarjeta de crédito Visa. La entidad bancaria manifestó que fue intimada sin éxito y fundamentó su reclamo en el contrato y la mora. La demandada, tras ser citada, se allanó a la pretensión del banco. El tribunal consideró que la existencia de un contrato puede inferirse de signos inequívocos que traduzcan una expresión volitiva vinculante y, en base a ello, hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma reclamada más intereses desde la mora (14/11/2023) hasta el pago. La sentencia además impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios para etapa procesal posterior. Fundamentos principales: "Que un contrato es, por definición, expresión de voluntad común (art. 1137 Cód. Civil y doct.) y, por ende, para probar su existencia misma o de cualquiera de sus cláusulas constitutivas, se requiere la probanza de hechos relevantes que traduzcan significado de oferta y aceptación. Esa relación contractual sólo puede presumirse o inferirse de la existencia de signos inequívocos suficientes para caracterizar una expresión volitiva vinculante." "Por todo lo expuesto, cabe hacer lugar a la demanda por la suma global resultante de $ 687.430,07, correspondiente al reclamo por el resumen impago de la Tarjeta de Crédito Visa con los intereses devengados a partir de la mora (14/11/2023) y hasta el momento del efectivo pago, con el interés pactado en el contrato, los que no podrán exceder los límites dispuestos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065." No existen votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.
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