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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIRIS MIRTA ELIZABETH S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.) (CÓD. 109)

La sentencia de primera instancia condena a Mirta Elizabeth SIRIS a pagar $687.430,07 por deuda de tarjeta de crédito Visa, confirmando la existencia del contrato y la impago, con intereses desde la mora hasta el pago efectivo. La Cámara hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago, imponiendo costas a su cargo.

Intereses Mora Proceso civil Condena Sentencia de primera instancia Deuda Danos y perjuicios. Contrato de tarjeta de credito Reclamo de cobro Ley 25.065

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Mirta Elizabeth SIRIS por la suma de $687.430,07, derivada de resúmenes impagos en una tarjeta de crédito Visa. La entidad bancaria manifestó que fue intimada sin éxito y fundamentó su reclamo en el contrato y la mora. La demandada, tras ser citada, se allanó a la pretensión del banco. El tribunal consideró que la existencia de un contrato puede inferirse de signos inequívocos que traduzcan una expresión volitiva vinculante y, en base a ello, hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma reclamada más intereses desde la mora (14/11/2023) hasta el pago. La sentencia además impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios para etapa procesal posterior. Fundamentos principales: "Que un contrato es, por definición, expresión de voluntad común (art. 1137 Cód. Civil y doct.) y, por ende, para probar su existencia misma o de cualquiera de sus cláusulas constitutivas, se requiere la probanza de hechos relevantes que traduzcan significado de oferta y aceptación. Esa relación contractual sólo puede presumirse o inferirse de la existencia de signos inequívocos suficientes para caracterizar una expresión volitiva vinculante." "Por todo lo expuesto, cabe hacer lugar a la demanda por la suma global resultante de $ 687.430,07, correspondiente al reclamo por el resumen impago de la Tarjeta de Crédito Visa con los intereses devengados a partir de la mora (14/11/2023) y hasta el momento del efectivo pago, con el interés pactado en el contrato, los que no podrán exceder los límites dispuestos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065." No existen votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.

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