BANCO BBVA ARGENTINA SA C/ GONZALEZ ALEXIS RODRIGO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia admite la recusación sin causa formulada en la presentación liminar y ordena remitir los autos al juez correspondiente. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento del artículo 14 y 16 del CPCC en la tramitación del incidente y la correcta distribución del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue promovido por una parte en el proceso contra Banco BBVA Argentina SA, en el contexto de una acción de secuestro, específicamente por recusación sin causa. La parte actora solicitó que se declare la recusación y que los autos sean remitidos al juez competente. La resolución del tribunal fue admitir la recusación y ordenar que los autos pasen al juez correspondiente a través de la Receptoría General de Expedientes Departamental, en cumplimiento con los arts. 14 y 16 del CPCC. El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar la imparcialidad del juzgamiento y la correcta distribución del expediente, en línea con los requisitos procesales. No se mencionan votos en disidencia ni argumentos adicionales.
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