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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ ARGUELLES FERNANDO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de saldo deudor por emisión de tarjetas de crédito, confirmando la existencia de mora y la cuantía del capital y los intereses, y ordena el pago del monto total. La Cámara dispuso que se continúe con la ejecución y que el demandado pague la suma reclamada, además de costas procesales.


- Quién demanda: BANCO SANTANDER RIO S.A.

¿A quién se demanda?

FERNANDO OSCAR ARGUELLES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldo deudor en tarjetas de crédito VISA y American Express, con montos impagos de $2.327.394,13 y $924.029,09 respectivamente, y los intereses devengados desde la mora hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

La sentencia ordena la ejecución del pago del capital total de $3.251.423,00, intereses desde las fechas de mora, y el cumplimiento integro de la obligación, con costas al demandado vencido. Se admite la ejecución y se ratifica la validez de la intimación y la mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el demandado se encuentra intimado de pago, en el domicilio de la calle Gelly Obes N° 467, Piso 1°, Localidad de Villa Sarmiento, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución." "Se ejecutan dos saldos deudores por emisión de tarjetas de crédito los cuales no han sido cancelados... con saldos impagos de $2.327.394,13 y $924.029,09, respectivamente." "Con relación a los intereses se aplicarán los pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito, desde la mora indicada... hasta su efectivo pago, siempre que no supere la tasa que cobra el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días." "En virtud de lo precedentemente expuesto y normativa citada; F A L L O: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago..." "Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios." "Téngase por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado y notifíquense las resoluciones por Ministerio de Ley." "Conforme interpretación del art. 41 del C.P.C.C., la constitución del domicilio en los estrados implica que serán comunicadas en la

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