RAMOS SANTIAGO C/ DI MARCO ALICIA ANAHI S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cobro ejecutivo de $30.825,00 a favor de Santiago Ramos contra Alicia Anahi Di Marco, por falta de oposición en el proceso, confirmando la ejecución y disponiendo el embargo y remate del bien. La decisión se basa en la incomparecencia de la ejecutada y la normativa del Código Procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Santiago Ramos, demanda a Alicia Anahi Di Marco en un proceso ejecutivo para reclamar el pago de $30.825,00, más intereses y costas.
- La demandada, Alicia Anahi Di Marco, no compareció dentro del plazo fijado y no opuso excepciones legítimas, por lo que se le declaró la pérdida del derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).
- La autoridad judicial ordena el cumplimiento de la sentencia mediante ejecución y remate del bien, y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentación principal: "Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citada la ejecutada, Alicia Anahi Di Marco, en el domicilio de calle MAGALLANES NO. 175 de la ciudad de TRES ARROYOS provincia de Buenos Aires (según constancias de fechas 10/07/2025) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
- La sentencia también señala: "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, ALICIA ANAHI DI MARCO hagan al acreedor SANTIAGO RAMOS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 30.825,00), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.)."
- La resolución fue dictada por disposición de la Cámara Departamental.
- La causa se resuelve en el marco de un proceso ejecutivo por falta de oposición de la ejecutada.
- Dispone la ejecución y remate del bien, con la regulación de honorarios a definir en la oportunidad correspondiente.
- La sentencia se fundamenta en la incomparecencia y en la normativa del proceso ejecutivo, sin disensos relevantes expresados en el fallo.
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