COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA C/ MARTINEZ HORACIO RAFAEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cobro ejecutivo del monto de $674.100 por parte de la cooperativa contra Horacio Rafael Martinez, tras no comparecer a oponer excepciones. La decisión se fundamenta en la falta de contestación del ejecutado, que lleva a la declaración de pérdida del derecho y al remate del bien, conforme a los arts. 116, 155, 540, 549 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Servicred Limitada, demanda a Horacio Rafael Martinez en un proceso ejecutivo por una suma de $674.100, más intereses, costos y costas. La demanda se basa en un crédito otorgado que no fue pagado. La sentencia, dictada por el juez Cristian A. Marrón, ordena la ejecución y el remate del bien del ejecutado, al constatar que este no compareció en el proceso y no opuso excepciones legítimas, siendo declarado en rebeldía. El tribunal fundamenta que, de acuerdo con los arts. 116 y 155 del C.P.C., se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar, y en cumplimiento de los arts. 540 y 549, ordena la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, incluyendo intereses y costos. Fundamentos principales: "Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citado el ejecutado en el domicilio... sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HORACIO RAFAEL MARTINEZ haga al acreedor... íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN ($674.100), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución." "Se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: