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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA C/ MARTINEZ HORACIO RAFAEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el cobro ejecutivo del monto de $674.100 por parte de la cooperativa contra Horacio Rafael Martinez, tras no comparecer a oponer excepciones. La decisión se fundamenta en la falta de contestación del ejecutado, que lleva a la declaración de pérdida del derecho y al remate del bien, conforme a los arts. 116, 155, 540, 549 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial.

Costas Rebeldia Sentencia Proceso ejecutivo Cobro de suma de dinero Interes Remate Ejecutivo Bahia blanca 155 Arts. 116 549 556 c.p.c. 540

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Servicred Limitada, demanda a Horacio Rafael Martinez en un proceso ejecutivo por una suma de $674.100, más intereses, costos y costas. La demanda se basa en un crédito otorgado que no fue pagado. La sentencia, dictada por el juez Cristian A. Marrón, ordena la ejecución y el remate del bien del ejecutado, al constatar que este no compareció en el proceso y no opuso excepciones legítimas, siendo declarado en rebeldía. El tribunal fundamenta que, de acuerdo con los arts. 116 y 155 del C.P.C., se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar, y en cumplimiento de los arts. 540 y 549, ordena la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, incluyendo intereses y costos. Fundamentos principales: "Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citado el ejecutado en el domicilio... sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HORACIO RAFAEL MARTINEZ haga al acreedor... íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN ($674.100), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución." "Se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."

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