BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRIGERA ROMINA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara declara la incompetencia de la jurisdicción provincial para entender en el proceso por tratarse de una relación de consumo, aplicando la doctrina legal y jurisprudencial que prioriza la protección del consumidor frente a la competencia territorial en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia por la ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Romina Laura Grigera, con domicilio declarado en Cañuelas, provincia de Buenos Aires, por un préstamo bancario. La parte actora solicitó la emisión de informes para verificar el domicilio real de la ejecutada, que resultó en un domicilio en Cañuelas. La jueza de primera instancia consideró que, pese a la norma general de competencia territorial, la ley 24.240 y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establecen una excepción para las relaciones de consumo, que protegen el derecho de defensa del consumidor y, en consecuencia, habilitan a declarar la incompetencia de oficio. La jueza cita la jurisprudencia de la SCBA en "Cuevas c/Cucci" (SCBA, C109305 del 1-9-2010), que sostiene que en casos de relaciones de financiación para consumo, la competencia puede ser declarada de oficio para proteger la vulnerabilidad del consumidor. La parte ejecutante, en este caso un banco, no puede alegar competencia territorial en estos supuestos, ya que la relación de consumo prevalece. La resolución concluye que la jueza se declara incompetente y remite el expediente para su sorteo en la jurisdicción correspondiente. La decisión se fundamenta en la protección del consumidor prevista en la ley 24.240 y en la jurisprudencia que la interpreta en favor de la tutela de los derechos del usuario o consumidor, especialmente en casos de préstamos y créditos de consumo.
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