.................... S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Suprema Corte revoca la sentencia que rechazaba la recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en un caso de responsabilidad médica y daños y perjuicios, ordenando que la causa vuelva al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los agravios planteados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios interpuesta por S. P. M. y J. M. Q. contra el Hospital Italiano de Buenos Aires, por presunta negligencia médica que derivó en la pérdida de un embarazo. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza rechazó la demanda, fundamentando que la sentencia penal absolutoria por falta de relación causal (por beneficio de la duda) impedía la responsabilidad civil. Los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que la absolución penal no implica una conclusión definitiva sobre la responsabilidad civil y que la decisión de la Cámara violaba los arts. 1.102 y 1.103 del Código Civil. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y ordenó que la causa sea reenvíada al tribunal de origen para un nuevo fallo, considerando los agravios y la distinta valoración de las pruebas. Fundamentos principales: El tribunal analizó la incidencia del fallo penal absolutorio en la responsabilidad civil, destacando que la absolución por falta de relación causal, fundamentada en la duda, no genera cosa juzgada en el proceso civil según la doctrina legal (causa C. 118.399, "Tornielli"). Se enfatizó que la responsabilidad civil y la penal tienen configuraciones distintas, pudiendo el proceso civil calificar los hechos de manera diferente y sin estar sometido a la presunción de certeza que rige en sede penal. La sentencia penal no implica, automáticamente, que exista causalidad en sede civil, y la valoración de las pruebas en ambos ámbitos puede divergir. La Cámara de alzada erró al aplicar la doctrina del fallo penal absolutorio en sede civil, pues la absolución por duda no equivale a inexistencia del hecho principal, sino a que no se puede afirmar con certeza la responsabilidad civil. La Corte sostuvo que la decisión de la Cámara vulneró la normativa civil y la doctrina legal, por lo que correspondía revocar la sentencia y devolver la causa para un nuevo análisis.
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