Recurso De Queja De En Autos Collareda, Mauricio S/inhabilitación Art. 3 Cen
Cámara Nacional Electoral revoca decisión y concede recurso de apelación sobre inhabilitación electoral
¿Quién es el actor?
Recurso de queja interpuesto por el fiscal actuante
¿A quién se demanda?
Resolución que denegó el recurso de apelación contra la inhabilitación electoral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la denegación del recurso de apelación
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral hace lugar a la queja y concede el recurso de apelación, ordenando su sustanciación.
Fundamentos principales:
- El Código Procesal Civil y Comercial establece que cuando las leyes especiales remiten al proceso sumario, se entiende que el litigio tramitará por el procedimiento del juicio ordinario.
- En el proceso de inhabilitación electoral regulado por la Ley 23.298, el plazo para apelar es de 5 días, no de 3 como interpretó el juez de primera instancia.
- Por lo tanto, la apelación interpuesta dentro de las 2 horas del 28 de julio fue presentada en término, incluso considerando los días de feria judicial.
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