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GIL, BARBARITA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad establecida en la Ley N°27.609 y ordenó el recálculo del haber en base al Índice de Precios al Consumidor.

Inconstitucionalidad Jubilacion Poder adquisitivo Indice de precios al consumidor Movilidad previsional Principio de sustitutividad Ley n?27.609

Reajustes de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?


- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 sobre fórmula de movilidad
- Se ordena el recálculo del haber en base al Índice de Precios al Consumidor
- Se confirma el resto de la sentencia

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 resultó insuficiente para mantener el poder adquisitivo de los haberes previsionales, lo que afecta el principio de sustitutividad y proporcionalidad
- Corresponde aplicar el Índice de Precios al Consumidor para preservar el estándar de vida de los jubilados
- El Estado reconoció las deficiencias de la fórmula legal y tuvo que implementar medidas excepcionales para paliar la pérdida del poder adquisitivo

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