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DIAZ, RAMON ALEJANDRO c/ IMPROTUR-EXPTE 133502113/23 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió un amparo para obtener información sobre un concurso público. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que ordenó al INPROTUR entregar la información faltante del expediente administrativo.

Acceso a la informacion publica Derecho humano Transparencia Expediente administrativo Contratacion publica


- Actor: Ramón Alejandro Díaz
- Demandado: Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR)
- Objeto: Solicitud de acceso a información pública sobre un expediente administrativo relacionado con un concurso público
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al INPROTUR entregar la información faltante del expediente administrativo solicitado, al considerar que la información entregada inicialmente era incompleta. Fundamentos principales:
- El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, consagrado en el ámbito internacional y regional.
- La ley 27.275 establece el deber de los organismos públicos de entregar la información en el estado en que se encuentre, sin necesidad de procesarla o clasificarla.
- Si la información entregada es incompleta, el organismo debe recurrir al sistema de tachas para posibilitar el acceso, sin que pueda alegar una carga excesiva de trabajo.
- En el caso, el informe solicitado por el actor y entregado por el INPROTUR contenía documentos digitalizados de forma defectuosa, por lo que se ordenó al organismo proporcionar la información faltante.

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