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ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. importó mineral de hierro con valor revisable y fue multada por declaración inexacta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la infracción pero redujo la multa por aplicación del artículo 917 del Código Aduanero.

Aduanas Declaracion inexacta Autodenuncia Multa Reduccion Codigo aduanero


- Actor: Acindar Industria Argentina de Aceros S.A.
- Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto: Multa por declaración inexacta en importación de mineral de hierro.
- Decisión: La Cámara confirmó la infracción del art. 954 inc. c) del Código Aduanero pero redujo la multa en un 75% por aplicación del art. 917 del Código Aduanero, debido a que Acindar se autodenuncia antes de que la Aduana advierta la diferencia.
- Fundamentos:
- El Tribunal Fiscal confirmó parcialmente la resolución que impuso la multa a Acindar, pero la redujo por aplicación del art. 917 del Código Aduanero.
- La Cámara señaló que Acindar presentó una autodenuncia 6 meses antes de que la Aduana formulara el acta de denuncia, lo que corresponde a los recaudos del art. 917 para reducir la multa en un 75%.
- La Cámara consideró ajustada a derecho la atenuación de la multa, en concordancia con las previsiones legales que permiten una prudente valoración de las circunstancias del caso.

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