ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. importó mineral de hierro con valor revisable y fue multada por declaración inexacta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la infracción pero redujo la multa por aplicación del artículo 917 del Código Aduanero.
- Actor: Acindar Industria Argentina de Aceros S.A.
- Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto: Multa por declaración inexacta en importación de mineral de hierro.
- Decisión: La Cámara confirmó la infracción del art. 954 inc. c) del Código Aduanero pero redujo la multa en un 75% por aplicación del art. 917 del Código Aduanero, debido a que Acindar se autodenuncia antes de que la Aduana advierta la diferencia.
- Fundamentos:
- El Tribunal Fiscal confirmó parcialmente la resolución que impuso la multa a Acindar, pero la redujo por aplicación del art. 917 del Código Aduanero.
- La Cámara señaló que Acindar presentó una autodenuncia 6 meses antes de que la Aduana formulara el acta de denuncia, lo que corresponde a los recaudos del art. 917 para reducir la multa en un 75%.
- La Cámara consideró ajustada a derecho la atenuación de la multa, en concordancia con las previsiones legales que permiten una prudente valoración de las circunstancias del caso.
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