F., F. G. c/ R., M. G. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN
La actora promovió demanda por fijación de compensación económica por desequilibrio económico tras el divorcio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso que la compensación debe ser abonada en dólares billetes.
- Actor: F., F. G.
- Demandado: R., M. G.
- Objeto de la demanda: Fijación de compensación económica por desequilibrio económico post-divorcio
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la compensación de U$S 240.000 debe ser abonada en dólares billetes, y confirmó el resto de la sentencia.
La Cámara señaló que la compensación económica tiene por finalidad subsanar el desequilibrio patrimonial que sufre uno de los cónyuges tras el divorcio, cuando durante el matrimonio uno se dedicó al hogar y al cuidado de la familia, postergando su desarrollo profesional, en beneficio del otro cónyuge que pudo dedicarse a una actividad remunerada. En el caso, se acreditó que la actora se dedicó al hogar y a la crianza de los hijos, mientras que el demandado era el proveedor económico, por lo que corresponde la fijación de una compensación adecuada. Si bien el demandado cuestionó el monto, la Cámara lo consideró razonable. No obstante, hizo lugar al reclamo de la actora en cuanto a que la compensación sea abonada en dólares billetes, y no en dólares MEP como había dispuesto la sentencia de primera instancia.
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