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GAGLIARDO, MARIANO c/ FURLAN, MARCELO SANTIAGO Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El actor promovió demanda por cobro de honorarios profesionales por tareas realizadas en beneficio del demandado inhabilitado y su sociedad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y fijó los honorarios por las tareas extrajudiciales cumplidas.

Prescripcion Tareas extrajudiciales Honorarios profesionales Inhabilitacion Actos de disposicion


¿Quién es el actor?

Mariano Gagliardo
- Demandados: Marcelo Santiago Furlan, Pordenone S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales por tareas realizadas en beneficio de los demandados

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad de las cláusulas del convenio de honorarios relativas a la retribución, por tratarse de un acto de disposición prohibido para el demandado inhabilitado. Se fijan los honorarios por las tareas extrajudiciales cumplidas en beneficio de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El convenio de honorarios entre el actor y el demandado inhabilitado es nulo en cuanto a la entrega de dos unidades funcionales como forma de pago, por no contar con la conformidad del curador asistente, como lo exige el art. 152 bis inc. 2 del CC.
- Se confirma la prescripción del reclamo de honorarios por las tareas judiciales, salvo las desarrolladas en el marco del expediente de inhabilitación, que deberán reclamarse allí.
- Se fijan los honorarios por las tareas extrajudiciales cumplidas en beneficio de los demandados, en 100 UMA, correspondiendo el 90% a la sociedad Pordenone S.A. y el 10% al demandado Furlan.
- Las costas se imponen por su orden, por existir vencimientos parciales y mutuos.

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