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GAGLIARDO, MARIANO c/ FURLAN, MARCELO SANTIAGO Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El actor promovió demanda por cobro de honorarios profesionales por tareas realizadas en beneficio del demandado inhabilitado y su sociedad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y fijó los honorarios por las tareas extrajudiciales cumplidas.

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- Actor: Mariano Gagliardo
- Demandados: Marcelo Santiago Furlan, Pordenone S.A.
- Objeto: Cobro de honorarios profesionales por tareas realizadas en beneficio de los demandados
- Decisión: Se declara la nulidad de las cláusulas del convenio de honorarios relativas a la retribución, por tratarse de un acto de disposición prohibido para el demandado inhabilitado. Se fijan los honorarios por las tareas extrajudiciales cumplidas en beneficio de los demandados. Fundamentos:
- El convenio de honorarios entre el actor y el demandado inhabilitado es nulo en cuanto a la entrega de dos unidades funcionales como forma de pago, por no contar con la conformidad del curador asistente, como lo exige el art. 152 bis inc. 2 del CC.
- Se confirma la prescripción del reclamo de honorarios por las tareas judiciales, salvo las desarrolladas en el marco del expediente de inhabilitación, que deberán reclamarse allí.
- Se fijan los honorarios por las tareas extrajudiciales cumplidas en beneficio de los demandados, en 100 UMA, correspondiendo el 90% a la sociedad Pordenone S.A. y el 10% al demandado Furlan.
- Las costas se imponen por su orden, por existir vencimientos parciales y mutuos.

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