G., J. O. c/ M., F. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva de sepulturas en el Cementerio de La Recoleta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que las sepulturas en cementerios públicos no pueden ser adquiridas por prescripción.
- Actor: J. O. G. (herederos)
- Demandado: F. M.
- Objeto: Prescripción adquisitiva de las sepulturas 1, 2 y 3 del N°42, sección 11 del Cementerio de La Recoleta.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la prescripción adquisitiva.
Fundamentos:
- Los cementerios públicos son bienes del dominio público, cuyas sepulturas solo generan un derecho de concesión administrativa, no un derecho real.
- La normativa vigente (Ley 4977 de CABA) prohíbe expresamente la transferencia de estas concesiones por cualquier vía, incluida la prescripción adquisitiva.
- Los bienes del dominio público son imprescriptibles, por lo que no pueden ser adquiridos por particulares a través de la usucapión.
- El precedente "Viana" sobre adquisición de sepulturas por prescripción no resulta aplicable, ya que se basaba en un contexto normativo superado.
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