MEDINA, PEDRO PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclama reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al declarar aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en ese período.
- Actor: MEDINA, PEDRO PASCUAL
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber previsional del actor
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al declarar aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en ese período, confirmando lo demás decidido.
Fundamentos principales:
- La Cámara declaró desiertos los agravios referidos a la pretendida aplicación del RIPTE y del precedente "Betancur".
- Respecto a la aplicación del precedente "Badaro", la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia.
- En cuanto a la Ley N° 27.426, la Cámara se remitió a precedentes propios donde se explicitaron las razones por las cuales la movilidad de marzo de 2018 se debe determinar por la fórmula establecida en la Ley N° 26.417.
- La Cámara declaró aplicable la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, para la movilidad del haber previsional del actor en ese período.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241, la Cámara entendió que corresponde declarar su inconstitucionalidad en la etapa de ejecución.
- En relación a la retención del Impuesto a las Ganancias, la Cámara siguió la doctrina sentada por la CSJN en el precedente "García, María Isabel".
- Sobre las costas, la Cámara confirmó el criterio objetivo de la derrota.
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