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MEDINA, PEDRO PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclama reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al declarar aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en ese período.

Impuesto a las ganancias Movilidad Reajuste Haber previsional Costas. Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MEDINA, PEDRO PASCUAL

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al declarar aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en ese período, confirmando lo demás decidido. Fundamentos principales:
- La Cámara declaró desiertos los agravios referidos a la pretendida aplicación del RIPTE y del precedente "Betancur".
- Respecto a la aplicación del precedente "Badaro", la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia.
- En cuanto a la Ley N° 27.426, la Cámara se remitió a precedentes propios donde se explicitaron las razones por las cuales la movilidad de marzo de 2018 se debe determinar por la fórmula establecida en la Ley N° 26.417.
- La Cámara declaró aplicable la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, para la movilidad del haber previsional del actor en ese período.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241, la Cámara entendió que corresponde declarar su inconstitucionalidad en la etapa de ejecución.
- En relación a la retención del Impuesto a las Ganancias, la Cámara siguió la doctrina sentada por la CSJN en el precedente "García, María Isabel".
- Sobre las costas, la Cámara confirmó el criterio objetivo de la derrota.

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