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LOPEZ, MARIA ALEJANDRA c/ SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido a la empresa usuaria, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró que el vínculo laboral se estableció con la empresa usuaria y no con la empresa de servicios eventuales.

Responsabilidad solidaria Despido Indemnizaciones Empresa de servicios eventuales Multa art. 2 ley 25.323 Certificado de trabajo.


¿Quién es el actor?

María Alejandra López
- Demandados: Synergia Personal Temporario S.R.L. y Válido S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que el vínculo laboral se estableció con la empresa usuaria Válido S.A. y no con la empresa de servicios eventuales Synergia. La Cámara entendió que no se acreditó la excepcionalidad de la contratación por parte de Synergia, por lo que correspondía aplicar el art. 29 LCT que establece la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria. También confirmó la procedencia de la multa del art. 2 Ley 25.323, las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 LE, y la obligación de entregar el certificado de trabajo.

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