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FERNANDEZ DESANTO, MARIA EVA c/ ATELA ZITAROSA, HECTOR JOSE s/DESPIDO

La trabajadora reclamó la revisión de la multa establecida en la sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dejó sin efecto la condena al pago de dicha multa.

Multa Despido Ley penal mas benigna Certificados laborales Intereses.


- Actora: FERNANDEZ DESANTO, MARIA EVA

¿A quién se demanda?

ATELA ZITAROSA HECTOR JOSE
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la condena al pago de la multa establecida en el art. 132 bis de la LCT, aplicando la ley penal más benigna. Sin embargo, confirmó la obligación de la empleadora de entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT.
- Fundamentos relevantes:
- Sobre la multa del art. 132 bis de la LCT: El Tribunal citó jurisprudencia de la CSJN que establece que los efectos de la ley penal más benigna se operan de pleno derecho. Dado que la ley 27.742 derogó el art. 43 de la ley 25.345 que había incorporado el art. 132 bis a la LCT, corresponde dejar sin efecto la condena a dicha multa.
- Sobre la entrega de certificados del art. 80 LCT: Dado que la empleadora incumplió con esta obligación, se la condena a entregarlos en el plazo de 20 días bajo apercibimiento de astreintes.
- Sobre intereses: Se acoge el agravio de la trabajadora y se dispone que los intereses deben computarse desde que cada concepto salarial fue debido.

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