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VALDEZ, EMMA GRACIELA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La actora reclamó el pago de un adicional prejubilatorio, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la imposición de costas por su orden fue razonable y acorde al principio protectorio del trabajador.

Costas Equidad Principio protectorio Adicional prejubilatorio Naturaleza laboral


¿Quién es el actor?

Emma Graciela Valdez

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán (UNT)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por adicional prejubilatorio no abonado

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la eximición de costas por su orden estuvo justificada en la "probable razón para litigar" de la actora, dado que existía un marco fáctico y jurídico que, al menos de forma verosímil, habilitaba su pretensión.
- Se resaltó que, si bien el proceso no tramitó bajo normas laborales, los derechos en debate revisten naturaleza laboral y previsional, por lo que debe primar el principio protectorio del trabajador.
- La imposición de costas por su orden no implica negar el derecho al cobro de honorarios, sino definir el sujeto pasivo de la obligación, lo cual es razonable en función del principio de equidad.

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