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COMAS, FACUNDO RICARDO c/ OBRA SOCIALES DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDYC) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se ordene mantener su afiliación a la obra social OSPEDYC luego de obtener su beneficio previsional. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Amparo Cobertura de salud Afiliacion Jubilado Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

Facundo Ricardo Comas

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene mantener su afiliación a OSPEDYC luego de obtener su beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo. Los principales fundamentos fueron:
- La Cámara reconoció el derecho del jubilado a permanecer en la obra social a la que estaba afiliado al momento de pasar a retiro, de acuerdo a la ley 23.660 y jurisprudencia precedente.
- El hecho de que OSPEDYC no esté inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 no impide al jubilado ejercer su derecho de opción.
- Los aportes deberán ser deducidos de los haberes previsionales del accionante para ser transferidos a OSPEDYC.
- Los honorarios regulados al letrado del actor no se consideraron elevados.

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