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UNREIN, NATALIA VERONICA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la prestación conforme a los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.

Obra social Discapacidad Amparo Acompanante terapeutico Lugar de residencia Valores cater


¿Quién es el actor?

Natalia Verónica Unrein, en representación de su hijo menor L.S.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de la prestación de acompañante terapéutico, 4 horas diarias de lunes a viernes, para el periodo abril a diciembre de 2025, conforme al valor hora establecido por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (CATER).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara reiteró su jurisprudencia en el sentido de que las obras sociales tienen la obligación de brindar la cobertura de acompañante terapéutico conforme a los valores fijados por el CATER.
- OSDE sólo ofreció alternativas de prestadores fuera de la localidad de residencia del niño, lo cual vulnera principios básicos como la accesibilidad, continuidad y proximidad de las prestaciones.
- La sentencia de primera instancia ya estableció un límite temporal definido para la cobertura, por lo que no resulta excesivo.
- Votos en disidencia: No hubo.

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