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MAMANI, CRISANTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó el recálculo de las prestaciones y la aplicación de la movilidad prevista por ley.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Isbic Ley 26.417 Ley 27.541 Topes jubilatorios Costas procesales

Reajuste de haberes previsionales
- Decisión: La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Ordenó el recálculo de las prestaciones, actualizando las remuneraciones según el ISBIC y aplicando la movilidad prevista por la ley 26.417 y posteriores.
- Fundamentos principales:
- La Cámara aplicó el criterio del precedente "García, Miguel" sobre la procedencia del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones.
- Ratificó la procedencia de aplicar la ley 26.417 para el cálculo de la movilidad hasta marzo de 2018, conforme a lo resuelto en el precedente "Caliva".
- Respecto a la aplicación de la ley 27.541 y decretos, la Cámara consideró que resultan insuficientes para recomponer la depreciación de los haberes y omiten atender las pautas de movilidad indicadas por la Corte Suprema.
- Confirmó el diferimiento del análisis de constitucionalidad de los topes del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación.
- Rechazó el cuestionamiento sobre la imposición de costas a la ANSeS, por haber resultado sustancialmente vencida.

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