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FRITZ, ALEXIS EZEQUIEL c/ PREVENCION SALUD s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que la obra social le brinde el 50% del costo del tratamiento de reproducción asistida. La Cámara Federal modificó la sentencia y resolvió que la obra social no está obligada a cubrir dicha prestación.

Reproduccion asistida Cobertura de obra social Amparista no afiliado Centro no prestador


- Actor: Alexis Ezequiel Fritz
- Demandado: Prevención Salud
- Objeto: Cobertura del 50% del costo del tratamiento de reproducción médicamente asistida (FIV/ICSI con ovodonación)
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo. Consideró que la obra social demandada no estaba obligada a brindar la cobertura solicitada por el amparista, ya que la beneficiaria del tratamiento era la esposa del actor, quien se encuentra afiliada a otra obra social (IOSPER).
- Fundamentos:
- La ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida impone la cobertura integral de estos tratamientos a las obras sociales, pero sólo respecto de sus afiliados.
- Como la esposa del actor no es afiliada de Prevención Salud, ésta no se encuentra obligada a brindar el 50% de cobertura solicitado.
- Además, el tratamiento se solicita en un centro no prestador de Prevención Salud, lo cual contraviene la normativa vigente.
- La minoría hizo lugar al recurso de apelación de la obra social, por lo que las costas se impusieron en el orden causado.

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