SUAREZ, CESARIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y difirió la determinación de la PBU a la etapa de liquidación, aplicó la fórmula de la Ley N°26.417 para la movilidad de marzo de 2018 y ordenó imponer las costas por su orden.
Reajustes por movilidad del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Difirió la determinación de la PBU a la etapa de liquidación, aplicó la fórmula de la Ley N°26.417 para la movilidad de marzo de 2018 y ordenó imponer las costas por su orden.
Fundamentos principales:
- Respecto a la aplicación del RIPTE en lugar del ISBIC, la Cámara confirmó el criterio del precedente "Elliff" de la CSJN.
- En cuanto a la actualización de la PBU, la Cámara difirió su análisis a la etapa de liquidación, siguiendo el precedente "Quiroga".
- Sobre la constitucionalidad de la Ley N°27.541 de movilidad, la Cámara declaró su aplicabilidad, siguiendo sus propios precedentes.
- En relación a las costas, la Cámara las impuso por su orden, de acuerdo a la jurisprudencia que declaró inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463.
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