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SUAREZ, CESARIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y difirió la determinación de la PBU a la etapa de liquidación, aplicó la fórmula de la Ley N°26.417 para la movilidad de marzo de 2018 y ordenó imponer las costas por su orden.

Reajuste previsional Movilidad Pbu Isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Costas

Reajustes por movilidad del haber previsional
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Difirió la determinación de la PBU a la etapa de liquidación, aplicó la fórmula de la Ley N°26.417 para la movilidad de marzo de 2018 y ordenó imponer las costas por su orden. Fundamentos principales:
- Respecto a la aplicación del RIPTE en lugar del ISBIC, la Cámara confirmó el criterio del precedente "Elliff" de la CSJN.
- En cuanto a la actualización de la PBU, la Cámara difirió su análisis a la etapa de liquidación, siguiendo el precedente "Quiroga".
- Sobre la constitucionalidad de la Ley N°27.541 de movilidad, la Cámara declaró su aplicabilidad, siguiendo sus propios precedentes.
- En relación a las costas, la Cámara las impuso por su orden, de acuerdo a la jurisprudencia que declaró inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463.

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