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L., C. L. c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó el reconocimiento de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia, concediendo la pensión desde el día siguiente al fallecimiento.

Intereses Prescripcion Pension por fallecimiento Aportante irregular

Pensión por fallecimiento de su cónyuge

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgando la pensión desde el día siguiente al fallecimiento del causante, y dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la tasa pasiva. La Cámara señaló que si bien el causante no cumplía con los requisitos del Decreto 460/99 para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, sus aportes representaban más del 50% de los exigidos proporcionalmente a su vida laboral, por lo que correspondía reconocerle el carácter de aportante irregular con derecho, conforme la jurisprudencia de la CSJN. Respecto a la fecha inicial de pago, la Cámara revocó parcialmente y ordenó que la pensión se abone desde el día siguiente al fallecimiento, y no un año antes como había dispuesto el juez de primera instancia, en cumplimiento de la prescripción anual establecida en el art. 82 de la Ley 18.037.

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